En días pasados, el Ministerio del Trabajo, publicó el Decreto No. 720 de 2026 “Por el cual se reglamenta el procedimiento, alcance y criterios para la aplicación de medidas preventivas por parte de las autoridades de inspección, vigilancia y control”.
De esta manera, tiene por objeto reglamentar el procedimiento y establecer los criterios técnicos y jurídicos para la adopción de Medidas Preventivas en el ámbito del trabajo, como parte integrante del procedimiento de inspección, vigilancia y control del trabajo y de la seguridad social, en desarrollo de la función preventiva asignada al Ministerio del Trabajo.
Así, las medidas preventivas tendrán como finalidad garantizar la protección efectiva de los derechos humanos, laborales y de seguridad social de la población trabajadora, así como promover una cultura de prevención, legalidad y cumplimiento de las normas de orden público laboral, tanto en el sector público como en el privado, en los ámbitos del derecho individual y colectivo del trabajo.
Igualmente, las Medidas Preventivas que se adopten en el contexto del trabajo deberán guardar relación directa con las situaciones de violencia, discriminación, riesgo grave o vulneración de derechos fundamentales que sean evidenciadas por el equipo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de las visitas o actuaciones de Inspección, Vigilancia y Control.
Por último, las Medidas Preventivas se adoptarán en el marco de las visitas o actuaciones de Inspección, Vigilancia y Control y podrán ser decretadas de oficio o a solicitud de parte, mediante auto debidamente motivado, previa valoración jurídica, técnica y fáctica del riesgo por parte del inspector o inspectora competente.
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