Notijurídico 078 - El Congreso de la República regula el uso de vapeadores y cigarrillos electrónicos

En días pasados, el Congreso de la República publicó la Ley No. 2354 de 2024 "Por medio de la cual se modifica el objeto de la Ley por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana".

De esta manera, el objeto de la presente ley es contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento; entre los que se encuentran los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin nicotina (SSSN); los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros; así como la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco y nicotina, sucedáneos o imitadores y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley.

Así, para los efectos de la presente ley, cuando se utilice la expresión “libre de humo" se entenderá como "libre de humo y aerosoles”.

Igualmente,  constituyen derechos de las personas consumidoras de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores, entre otros, los siguientes:

  1. Acceder a la información de acuerdo con lo establecido en el estatuto del consumidor y normas complementarias, sin contradecir lo dispuesto en la presente ley sobre prohibición a la publicidad y promoción. Según la reglamentación que expida la Superintendencia de Industria y Comercio en un término de seis (6) meses tras la entrada en vigencia de la presente ley.
  2. Acceder a programas y proyectos enfocados en la prevención y cesación del consumo de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o  imitadores. Estos programas y proyectos deben alinearse con las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social en materia de prevención y promoción de la salud.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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