En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó el Decreto No. 574 de 2025 “Por el cual se modifican las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común”.
De esta manera, el fondo de ahorro del pilar contributivo es una cuenta especial administrada por el Banco de la República, la cual tendrá por finalidad contribuir con la financiación del pago de las prestaciones económicas derivadas del nuevo esquema de pilares a cargo del componente de Prima Media del Pilar Contributivo salvo las excepciones estipuladas.
Así, para asegurar un adecuado cubrimiento del riesgo contingente derivado del pago futuro de pensiones, Colpensiones debe efectuar el cálculo actuarial correspondiente al pasivo pensional, de acuerdo con la periodicidad y metodología que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual deberá contemplar los riesgos asociados al reconocimiento de las prestaciones económicas en el componente de prima media. El cálculo realizado por Colpensiones deberá ser validado y certificado por un actuario independiente, el cual remitirá concepto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Comité Directivo del FAPC. El cálculo del pasivo pensional estará sujeto a revisión y aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de evitar la desacumulación acelerada del Fondo y hacer seguimiento continuo a la sostenibilidad de este.
Igualmente, el FAPC servirá como mecanismo de ahorro para contribuir con la financiación del pago de las prestaciones económicas a cargo del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo y del Pilar Semicontributivo a que haya lugar.
Por último, el Comité Directivo aprobará las políticas de valoración y el tratamiento contable de todo lo relacionado con el FAPC, de acuerdo con los estándares internacionales, la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación y las normas especiales establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
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