Notijurídico 071 - Concejo de Bogotá modifica el impuesto predial unificado

En días pasados, el Concejo de Bogotá, expidió el Acuerdo No. 897 de 2023 “Por el cual se modifica el impuesto predial unificado”.

De esta manera, se incluyen los predios que en el Plan de Ordenamiento Territorial hayan sido definidos como equipamientos colectivos de tipo educativo, cultural, salud, bienestar social y culto; equipamientos deportivos y recreativos como estadios, coliseos, plaza de toros, clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos, polideportivos, canchas múltiples y dotaciones deportivas al aire libre, parques de propiedad y uso público; equipamientos urbanos básicos tipo seguridad ciudadana, defensa y justicia, abastecimiento de alimentos como mataderos, frigoríficos, centrales de abastos y plazas de mercado, recintos feriales, cementerios y servicios funerarios, servicios de administración pública, servicios públicos y de transporte. Para el suelo rural incluye los predios que en el Plan de Ordenamiento Territorial hayan sido definidos como dotacionales administrativos, de seguridad, de salud y asistencia, de culto y educación y de gran escala incluyendo los predios de carácter recreativo.

Así, los rangos del avalúo catastral que determinan la tarifa del impuesto predial unificado, para los predios dotacionales de particulares destinados a clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos, se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el cual será fijado por la administración tributaria distrital.

Por último, a partir de 2025, la Secretaría Distrital de Hacienda presentará un informe al Concejo de Bogotá en el primer semestre del año, sobre el recaudo del impuesto predial correspondiente a la vigencia inmediatamente anterior generado en el marco de este Acuerdo.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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