En días pasados, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, publicó la Circular No. 022 de 2026 “Por la cual se incorpora, modifica y se actualiza el precio máximo de venta de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios”.
De esta manera, se incorporan al régimen de control directo de precios los mercados relevantes y/o submercados y los medicamentos que los integran, en las transacciones definidas en el artículo 2 de la Circular 21 de 2026.
Así, el Precio Máximo de Venta del mercado relevante correspondiente al medicamento toxina botulínica sólo aplicará para su uso terapéutico. Cualquier uso de este medicamento en las transacciones institucionales se entenderá como terapéutico y no podrá exceder el precio regulado. En las transacciones comerciales, el precio regulado aplicará solo para el uso terapéutico.
Igualmente, el precio máximo de venta está en función de la unidad de medida y el principio activo base del cálculo. El precio máximo de venta por presentación comercial deberá ser calculado de conformidad con la descripción técnica que soporta el registro sanitario. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos hará público el listado de medicamentos que hacen parte de cada mercado relevante y su precio máximo de venta por presentación comercial.
Por último, la Superintendencia de Industria y Comercio, sancionará las infracciones al régimen de control de precios de los medicamentos establecidos en la presente circular.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.