Notijurídico 069 - La SuperIndustria reglamenta el acceso a la información de las personas consumidoras de cigarrillos, productos de tabaco y sus derivados

En días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio, publicó la Resolución No. 30838 de 2025 “Por la cual se reglamenta el acceso a la información de las personas consumidoras de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento”.

De esta manera, la información mínima que los productores y proveedores deben suministrar en idioma castellano a los consumidores comprenderá lo siguiente:

1. Indicación expresa de si se trata de equipos o dispositivos recargables o desechables.

2. En caso de ser equipos o dispositivos desechables deberán incluir:

  • Las instrucciones de uso.
  • La vida útil del producto.
  • Las advertencias de seguridad.

3. En caso de ser equipos o dispositivos recargables y/o rellenables:

  • Las instrucciones de uso.
  • Tipo de batería, potencia, recomendaciones y advertencias de seguridad frente a la misma.

4. Los dispositivos de calentamiento de tabaco deberán incluir:

  • La manera de realizar el mantenimiento del dispositivo.
  • Término de garantía.
  • Las advertencias de seguridad, de almacenamiento, conservación y de uso adecuado del producto.

5. Los Productos de Nicotina Oral (PNO), los sucedáneos o imitadores de tabaco que vengan en presentaciones diferentes a las ya descritas, deberán incluir:

  • Las advertencias de seguridad.

Por último, la información debe proporcionarse de la siguiente manera:

  1. De forma clara, en caracteres legibles, por escrito y en castellano, e incluirse bien sea en sus etiquetas, envases, empaques o anexos.
  2. En las ventas realizadas mediante el comercio electrónico, los productores o proveedores de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), de los Productos de Tabaco Calentado y de los Productos de Nicotina Oral y los dispositivos para su funcionamiento, deben garantizar previo a la compra que los consumidores tengan acceso a la información antes descrita, de forma clara, en caracteres legibles y por escrito.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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Informe Diario 3 de junio de 2025
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