En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó el Decreto No. 595 de 2026 “Por medio del cual se crea el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE-E), y se crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable, y Eléctrica (INPIMHEL)”.
De esta manera, tiene por objeto establecer disposiciones arancelarias, aduaneras, técnicas e industriales aplicables a la importación, transformación, producción y ensamble de vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables- PHEV de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería-BEV, y Vehículos Híbridos Completos (FHEV), con el fin de promover el desarrollo de la industria nacional de movilidad eléctrica.
Así, se crea el Régimen de Transformación y Ensamble, para vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables- PHEV, de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-EREV, de Vehículos Eléctricos de Batería-BEV, y Vehículos Híbridos Completos (FHEV) y se crea la partida 98.03 del arancel de aduanas, así como el desdoblamiento de la partida arancelaria, y se establecen las condiciones para la importación de materiales bajo las modalidades CKD y SKD, y se crea el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL), entendiendo como nuevas capacidades productivas dentro de plantas de ensamble o producción ya existentes en el territorio nacional orientados a facilitar la instalación y puesta en marcha de proyectos industriales de ensamble y fabricación de vehículos eléctricos en el territorio nacional.
Igualmente, créase el instrumento para nuevos proyectos industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL), mediante el cual se adoptan disposiciones aduaneras, arancelarias, técnicas, operativas y de control orientadas a facilitar la instalación, configuración industrial, calibración, validación técnica y puesta en marcha de plantas de manufactura avanzada destinadas a la fabricación o ensamble de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables- PHEV, de Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida-E-REV, de Vehículos Eléctricos de Batería BEV, y Vehículos Híbridos Completos (FHEV).
Por último, para la adecuada administración y funcionamiento de los beneficios y programas establecidos en el presente Decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá coordinar, articular y solicitar apoyo técnico u operativo de las demás entidades públicas de acuerdo con sus facultades legales vigentes.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.