En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó el Decreto No. 594 de 2026 “Por el cual se modifica parcialmente el arancel de Aduanas Nacional y se establecen umbrales arancelarios para calzado”
De esta manera, tiene por objeto establecer un arancel del treinta y cinco por ciento (35%) a las importaciones cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas arancelarias del Capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional:
Partida arancelaria Umbral (USD/par)
- 6401 7
- 6402 7
- 6403 11
- 16404 7
- 6405 8
Así, a las importaciones de la subpartida arancelaria 6406.10.00.00 ("capellada") se les aplicará el arancel establecido en el presente artículo cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 5.90 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto.
Igualmente, a las mercancías del Capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional provenientes de una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro Distribución Logística Internacional, se les aplicará lo previsto en el presente Decreto en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional.
Por último, los aranceles establecidos regirán por el término de cinco (5) años contados a partir de su entrada en vigencia. Vencido este término, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior verificará la necesidad y pertinencia de continuar con la medida.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.