En días pasados, la Superintendencia de Sociedades, publicó la Resolución No. 3331 de 2025 “Por medio de la cual se aprueba el reglamento para el Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio”.
De esta manera, el ámbito territorial de la jurisdicción de las cámaras de comercio, actuando directamente o a través de su centro de arbitraje y conciliación, corresponderá a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 o en la norma que lo modifique.
Así, podrán presentar solicitud de mediación ante las Cámaras de Comercio las personas naturales y jurídicas indicadas en la Ley 2437 de 2024. El deudor declarará que no está sujeto a un régimen especial de recuperación de negocios, quien en todo caso estará sujeto a un mecanismo de mediación.
Igualmente, el mediador es un tercero idóneo, imparcial, de conducta intachable y excelente reputación que impulsa el acuerdo de recuperación entre las partes y da fe pública del que se celebrará, así como de quienes lo suscribieron.
- Para ser mediador se requiere ser miembro activo de la lista de mediadores que cada Cámara de Comercio elabore.
- Las calidades mínimas para integrar las listas de mediadores de las cámaras de comercio.
- Para la integración de la lista de mediadores, cada Cámara de Comercio podrá fijar calidades y requisitos adicionales para ser mediador y los divulgará previamente. Así mismo, establecerá el procedimiento de evaluación y admisión y las condiciones para su activación y renovación, de conformidad con sus estatutos, reglamentos y manuales.
- El régimen disciplinario aplicable a los mediadores será el dispuesto por las Cámaras de Comercio para sus operadores, establecidos en sus reglamentos internos.
Por último, en el procedimiento de recuperación empresarial podrán utilizarse medios electrónicos en todas las actuaciones. En particular, para llevar a cabo todas las comunicaciones, tanto del mediador con las partes como con terceros, para la citación y realización de reuniones, presentación y respuesta de solicitudes, intercambio de comunicaciones y en general, en cualquier actuación en desarrollo del procedimiento de recuperación empresarial, haciendo uso de mensajes de datos como medio para la manifestación de voluntad, garantizando la autenticidad e integridad del intercambio o acceso de información.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.