En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN publicó la Resolución No. 211 de 2025 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución que establece los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta”.
De esta manera, modifíquese el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019, el cual quedará así:
6. No presentar pérdidas fiscales en los tres (3) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que estas tengan su origen en la aplicación de beneficios tributarios.
Así, en caso de presentar pérdida(s) fiscal(es) en el periodo indicado, se entenderá satisfecho este requisito siempre y cuando, al momento de presentación de la solicitud, se adjunte una certificación suscrita por revisor fiscal o contador público según sea el caso, en la que se demuestre que la pérdida fiscal tiene origen en la aplicación de beneficios tributarios. Para el efecto, se deberá detallar cuál fue el beneficio tributario aplicado, el monto y la norma que lo justifica.
Igualmente, modifíquese el inciso 2 del numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019, el cual quedará así:
"La pérdida fiscal a que se refiere este numeral no será causal de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, siempre y cuando su origen provenga de la aplicación de beneficios tributarios. Para tal efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN requerirá al agente retenedor para que así lo demuestre, mediante la expedición de una certificación suscrita por el contador público revisor fiscal según corresponda, en la que se deberá detallar cuál fue el beneficio tributario aplicado, el monto y la norma que lo justifica.".
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.