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Notijurídico 065 - La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos establece los anexos técnicos para el reporte de información al SISMED

En días pasados, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, publicó la Circular No. 021 de 2026 “Por la cual se establecen los anexos técnicos para el reporte de información al Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED)”.

De esta manera, tiene por objeto establecer el reporte de los precios de compra, los precios de venta, las ventas totales, las compras totales, las unidades vendidas, las unidades compradas y los recobros/cobros de medicamentos al Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED).

Así, todos los medicamentos que se comercialicen en el país serán objeto de reporte, incluidos los medicamentos vitales no disponibles, los cuales deben ser reportados usando el Identificador Único de Medicamento (IUM) en el mayor nivel que se encuentre disponible.

Igualmente, serán responsables de efectuar el reporte de operaciones de venta y de compra al SISMED, aquellos actores que realicen una transacción primaria institucional, transacción primaria comercial, transacción secundaria institucional, transacción secundaria comercial y transacción final institucional.

Por último, los actores que realicen solicitudes de recobro/cobro a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberán realizar el reporte de los montos recobrados de acuerdo con el anexo técnico de la presente Circular.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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