Notijurídico 064 - MinTrabajo reglamenta la Reforma Pensional

En días pasados, el Ministerio del Trabajo publicó el Decreto No. 514 de 2025 “Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común”.

De esta manera, tiene por objeto reglamentar la normatividad vigente del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, expedida por el Gobierno nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para la cumplida ejecución de las leyes. Así mismo, se compilan las normas reglamentarias de la Ley 2381 de 2024.

Así, el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez Invalidez y Muerte de origen común garantiza a sus afiliados y a sus beneficiarios, cuando sea el caso, las siguientes pensiones o prestaciones económicas:

  1. En el Pilar Solidario: Una renta básica solidaria.
  2. En el Pilar Semicontributivo: La Renta Vitalicia, la indemnización sustitutiva de vejez/o devolución de saldos.
  3. En el Pilar Contributivo: Pensión Integral de Vejez.

Igualmente, todas las entidades e instituciones que integran el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común implementarán estrategias de divulgación dirigidas a todas los habitantes del territorio nacional con el fin de generar espacios pedagógicos que permitan a los afiliados acceder a la información a través de medios físicos y digitales relacionada con las características y funcionamiento de los Pilares del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común y en particular, con los derechos que les corresponden y los mecanismos para su ejercicio y defensa.

Por último, para la operación y ejecución del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, las entidades que lo conforman podrán recurrir a las fuentes de información y bases de datos que se requieran en el marco de sus competencias, sin necesidad de que medie convenio o acuerdo de intercambio de información.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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