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Notijurídico 063 - La ADRES adopta el proceso de auditoría de los servicios y tecnologías financiados con el presupuesto máximo

En días pasados, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, publicó la Resolución No. 107498 de 2026 “Por la cual se adopta el proceso de auditoría de los servicios y tecnologías financiados con el presupuesto máximo”.

De esta manera, tiene por objeto adoptar el proceso de auditoría de la información reportada en la herramienta MIPRES, que es la base para determinar el valor del presupuesto máximo, y tomar las medidas de control a que haya lugar sobre los recursos, de conformidad con la normatividad vigente.

Así, las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, a las Entidades Adaptadas (EA), a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), a los Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud (PTS), y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Igualmente, las fuentes de información que se usen en el proceso de auditoría de los servicios y tecnologías financiados con el presupuesto máximo deben ser oficiales y actualizadas, entre las cuales se encuentran la base de datos de MIPRES, la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), la Base de Datos de Régimen de Excepción y Especial (BDEX), el Registro Nacional del Estado Civil (RNEC), el Registro Nacional de pacientes con Enfermedades Huérfanas, el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila), el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud (RETHUS), el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), y demás fuentes oficiales y actualizadas que permitan adelantar el proceso.

Por último, los registros de todos los módulos de MIPRES extraídos para el proceso de auditoría de los servicios y tecnologías financiados con los presupuestos máximos serán aquellos con fecha de cierre del ciclo de suministro efectivo entre el 1 de enero del año auditado y el 31 de marzo del año de cálculo.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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