Notijurídico 061 - MinTrabajo crea el Comité Técnico de Migración Laboral del Sector Trabajo

En días pasados, el Ministerio del Trabajo publicó la Resolución No. 1889 de 2025 “Por la cual se crea el Comité Técnico de Migración Laboral del Sector Trabajo”.

De esta manera, créase el Comité Técnico de Migración Laboral del Sector trabajo, como una instancia de coordinación interinstitucional, cuyo objetivo es orientar, formular y evaluar la implementación de la política migratoria laboral del Estado colombiano. Este comité se encargará de definir acciones y estrategias dirigidas a la protección, promoción y garantía de los derechos laborales, así como la inserción e integración socioeconómica de la población migrante con enfoque diferencial y de género. El comité también promoverá la empleabilidad, el emprendimiento, la formación para el trabajo, la asociatividad y el cooperativismo de los trabajadores migrantes en Colombia y de los nacionales en el exterior.

Así, el Comité Técnico de Migración Laboral tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Orientar y evaluar, en coordinación con las entidades correspondientes, la política en materia de migración laboral.
  2. Orientar el desarrollo de acciones interinstitucionales dirigidas a la protección, promoción y garantía de los derechos laborales y a la inserción e integración socioeconómica con enfoque diferencial y de género.
  3. Orientar acciones interinstitucionales dirigidas a la generación de ingresos, empleabilidad, emprendimiento, formación para el trabajo, asociatividad y cooperativismo.
  4. Orientar los programas y/o lineamientos normativos o técnicos que reduzcan la exclusión social, la discriminación y que promuevan la erradicación de la xenofobia en el ámbito laboral.
  5. Proponer mecanismos o instrumentos para la promoción de los derechos laborales y la inclusión sociolaboral de la población migrante.
  6. Articular espacios de concertación tripartita en cumplimiento de los derechos laborales.

Por último, el Comité Técnico de Migración Laboral del Sector Trabajo, adoptará su propio reglamento, el cual será aprobado en sesión del Comité, y de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta de esta.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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