Notijurídico 059 - SuperSociedades emite concepto sobre el plazo para inscripción de páginas WEB

En días pasados, la Superintendencia de Sociedades publicó el Concepto No. 259899 de 2023 sobre el plazo para inscripción de páginas WEB.

De esta manera, según el artículo 91 de la Ley 633 de 2000 se determina que todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas que esta entidad requiera.

Así, la obligación de inscripción en el registro mercantil surge de la necesidad de brindar seguridad jurídica al comercio electrónico. En este sentido, la inscripción permite dar publicidad a la actividad económica de las páginas web y de los sitios de internet.

Igualmente, la doctrina ha considerado que las páginas web y los sitios de internet son establecimientos de comercio virtuales y por tanto le son aplicables las normas comerciales relacionadas con establecimientos de comercio.

Por último, el Código de Comercio en su artículo 515 señala que "Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales".

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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Informe Diario 18 de abril de 2024