En días pasados, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, publicó el Decreto No. 523 de 2026 “Por medio del cual se sustituye lo relacionado con los incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios”.
De esta manera, tiene por objeto establecer las condiciones para el otorgamiento, por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de los incentivos y apoyos directos, orientados a la protección de los recursos naturales vinculados a la producción agropecuaria, la protección del ingreso rural, y el mantenimiento de la paz social, en el marco de los propósitos constitucionales de proteger la producción de alimentos. De igual forma, dichos incentivos y apoyos directos se orientarán a la superación progresiva de las desigualdades en el sector agropecuario, a la promoción de una distribución equitativa de cargas y beneficios entre actores del campo con posiciones asimétricas, y el estímulo de la asociatividad de pequeños y medianos productores como agentes activos de su propio desarrollo.
Así, serán objeto de priorización para el acceso a estos incentivos y apoyos directos los medianos y pequeños productores y aquellos que pertenezcan a la agricultura campesina, familiar y comunitaria que acrediten el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos.
Igualmente, los incentivos y apoyos directos serán focalizados territorialmente para el cumplimiento de sus finalidades legales considerando especialmente las siguientes categorías de ordenamiento social de la propiedad rural:
- Zonas en donde se encuentren constituidas o en proceso de constitución figuras de territorialidad campesina como las Zonas de Reserva Campesina, Territorios Campesinos Agroalimentarios, Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios.
- Territorios catalogados como núcleos de reforma agraria.
- Zonas de recuperación nutricional.
- Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA).
- Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC) y predios adjudicados a firmantes de paz.
- Municipios de zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC) y municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
- Las demás que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.