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Notijurídico 057 - MinTrabajo establece lineamientos generales sobre reforma laboral respecto al debido proceso disciplinario

En días pasados, el Ministerio del Trabajo, publicó la Circular Interna No. 048 de 2026 con los Lineamientos generales sobre reforma laboral respecto al debido proceso disciplinario.

De esta manera, el Ministerio del Trabajo, en cumplimiento de su misión de garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores, pone a disposición de la ciudadanía esta circular concebida como una guía práctica, cuyo propósito es explicar de manera sencilla los cambios introducidos por la Ley 2466 de 2025 en el procedimiento disciplinario laboral.

Así, la Ley modificó el Código Sustantivo de Trabajo y estableció un conjunto de garantías mínimas obligatorias de debido proceso que deben observarse en todas las actuaciones tendientes a imponer sanciones disciplinarias a las personas trabajadoras del sector privado. 

Igualmente, estas garantías que incluyen los principios de dignidad, presunción de inocencia, in dubio pro disciplinado, proporcionalidad, derecho de defensa, contradicción y controversia de las pruebas, intimidad, lealtad, buena fe, imparcialidad, respeto al buen nombre y a la honra, y non bis in ídem, así como un procedimiento mínimo obligatorio para la aplicación de sanciones- orientan el ejercicio de la facultad disciplinaria del empleador y buscan asegurar el respeto de los derechos de las personas trabajadoras.

Por último, el proceso para aplicar sanciones debe adelantarse con respeto de los principios de dignidad, que exige tratar al trabajador como sujeto de derechos y no como simple objeto de sanción; presunción de inocencia, que implica que nadie puede ser considerado responsable sin prueba en su contra; in dubio pro disciplinado, que ordena resolver cualquier duda a favor del trabajador; proporcionalidad, que establece que la sanción debe ser acorde con la falta cometida; derecho a la defensa, que garantiza a la persona trabajadora su participación activa desde la investigación hasta la eventual sanción; contradicción y controversia de las pruebas para impugnar los elementos probatorios aportados; la intimidad, la lealtad y la buena fe que protegen su esfera personal y exigen una conducta honesta y coherente entre las partes.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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Informe Diario 2 de junio de 2026
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