En días pasados, la Alcaldía Mayor de Bogotá, publicó el Decreto No. 183 de 2026 “Por medio del cual se modifica el horario general para el ejercicio de actividades económicas, que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes”.
De esta manera, el horario para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las ocho (08:00) horas hasta las cero cincuenta y nueve (00:59) horas del día siguiente.
Así, entiéndase por actividad económica lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que, siendo privados, sus actividades trascienden a lo público.
Igualmente, el horario para el ejercicio de las actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en bares y discotecas que se encuentren en Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido será desde las diez horas (10:00) hasta las cinco horas (5:00) del día siguiente.
Por último, los establecimientos de comercio donde se desarrollen actividades de expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes deberán implementar los mecanismos de control que resulten necesarios para asegurar que los niveles de ruido no afecten ni alteren la tranquilidad de las zonas residenciales cercanas, de acuerdo con los límites establecidos.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.