Notijurídico 056 - MinSalud imparte instrucciones para el cumplimiento de la normativa vigente en la destinación y ejecución del giro de recursos con cargo a la UPC

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó la Circular Externa No. 15 de 2025 que imparte instrucciones para el cumplimiento de la normativa vigente en la programación, destinación y ejecución del giro de recursos por las entidades promotoras de salud sujetas al giro directo de recursos provenientes de la unidad de pago por capitación o de presupuestos máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado”.

De esta manera, tiene por objeto establecer directrices relacionadas con la programación, destinación y ejecución del giro de recursos de las Entidades Promotoras de Salud a quienes les aplique el giro directo de recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación o de Presupuestos Máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, realizados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES.

Así, las Entidades Promotoras de Salud sujetas a la aplicación del giro directo de recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación o de Presupuestos Máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones en el reporte de información que deban remitir a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, a través de la plataforma dispuesta para el envío de archivos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la ordenación del giro a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías beneficiarios de giro directo.

Igualmente, las Entidades Promotoras de Salud a quienes les aplique el giro directo de recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación o de Presupuestos Máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, en el reporte de información que deban remitir a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, para la ordenación del giro a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías, se abstendrán de incurrir en las prácticas restrictivas de la competencia, acuerdos, convenios, prácticas o decisiones concertadas, en conductas que constituyen abuso de la posición dominante y en los actos considerados de competencia desleal.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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