Notijurídico 056 - MinMinas modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE

En días pasados, el Ministerio de Minas y Energía publicó la Resolución No. 40117 de 2024 “Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE”.

De esta manera, será aplicable a las instalaciones eléctricas, los productos utilizados en dichas instalaciones, y a las personas naturales y/o jurídicas que las intervengan.

Así, se establecen las siguientes condiciones de transitoriedad:

  1. Para productos: A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución se podrán otorgar certificados de conformidad de producto bajo la presente resolución, siempre y cuando el organismo emisor del certificado de conformidad cuente con la respectiva acreditación. Dentro de los 15 meses siguientes contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario oficial, se podrán realizar los procesos de otorgamiento, seguimiento y renovación de los certificados. Una vez finalice este periodo, estos certificados ya no serán válidos, en consecuencia, se tendrá que dar cumplimiento a los términos previstos.
  2. Para las instalaciones: Para las instalaciones eléctricas objeto del presente reglamento, ya sean nuevas, por ampliar y/o remodelar, sin perjuicio de los requisitos, se deberá indicar en la Declaración de cumplimiento la fecha de inicio de la construcción de la obra eléctrica, adjuntando los soportes que lo demuestren, los cuales deben ser verificados por el Organismo de Inspección que realice el proceso de certificación a las instalaciones que le aplique el dictamen de inspección.
  3. Para personas: Expedida esta resolución, los inspectores, deberán actualizar ante el Organismo de Certificación de Personas o Entidad Pública su categoría o ámbito de certificación específico, ajustándose a lo dispuesto en esta Resolución, en el próximo seguimiento programado o renovación de su certificado de competencias. Si transcurrido un plazo de quince (15) meses contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta Resolución, el inspector no ha actualizado su certificado de competencias, no podrá adelantar procesos de inspección de instalaciones eléctricas hasta que no realice la actualización de su certificado bien sea en el seguimiento 0 en la renovación.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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