En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó la Resolución No. 948 de 2026 “Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud”.
De esta manera, tiene por objeto reglamentar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y adoptar los documentos técnicos que se relacionan a continuación, los cuales serán publicados en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social:
- Documento técnico 1: “Especificaciones técnicas de los campos de datos y las reglas de validación del RIPS como soporte de la FEV en salud”
- Documento técnico 2: “Campos de datos del sector salud adicionales a la generación de la FEV”
Así, el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) es el conjunto de datos que contiene la información relacionada con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud al usuario. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) se utilizará para los procesos de prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud y su facturación, así como para los procesos de dirección, regulación y control.
Igualmente, el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) será generado, validado y enviado como soporte de la factura de venta por parte de los facturadores electrónicos del sector salud, esto es, prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregarlos.
Por último, las fuentes de datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud son:
- La historia clínica.
- El servicio de información de medicamentos o el registro de dispositivos médicos e insumos para el caso de proveedores de tecnologías en salud
- La factura de venta de servicios y tecnologías de salud.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.