En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó la Resolución No. 814 de 2026 “Por la cual se reglamenta la prohibición en Colombia de la experimentación, importación/exportación fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales”.
De esta manera, tiene por objeto reglamentar la prohibición de la experimentación, importación, exportación, fabricación y comercialización de productos cosméticos sus ingredientes o combinaciones de ellos, que sean objeto de prueba en animales.
Así, aplica a las personas naturales o jurídicas que integran la cadena de experimentación, importación, exportación, fabricación y comercialización de ingredientes, productos cosméticos y sus combinaciones.
Igualmente, para la fabricación, importación, exportación y comercialización de los productos de que trata el presente acto administrativo, deberá allegarse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), junto con los demás requisitos previstos en la Decisión 833 de 2018, una declaración de conformidad de primera parte, suscrita por el representante legal o apoderado del titular de la Notificación Sanitaria Obligatoria o del importador, según corresponda, mediante la cual se certifique que los productos cosméticos, sus ingredientes y combinaciones no han sido objeto de pruebas en animales.
Por último, se encuentran las siguientes excepciones al cumplimiento de la norma:
- Cuando un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, por riesgos de salud y/o al ambiente y no existan pruebas alternativas validadas por la comunidad científica internacional.
- Cuando los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro propósito diferente al cosmético.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.