En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó la Circular Externa No. 017 de 2026 con instrucciones para el cumplimiento del suministro de medicamentos, en el marco del aseguramiento en salud, para la protección del derecho fundamental a la salud.
De esta manera, tiene por objeto establecer directrices relacionadas con el cumplimiento de las normas que informan el suministro de medicamentos en el sistema de aseguramiento, en el que participan las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, sin intervención o con medidas de intervención forzosa administrativa para administrar de la Superintendencia Nacional de Salud, los prestadores de servicios de salud públicos y privados y proveedores de tecnologías en salud, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud para la debida atención en salud de las personas afiliadas y el cabal respeto de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.
Así, se establecen las siguientes directrices relacionadas con el debido, oportuno y cabal suministro de medicamentos, financiados con recursos provenientes de la unidad de pago por capitación y de presupuestos máximos, por las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas de los regímenes contributivo y subsidiado, sean o no objeto de medida de intervención forzosa administrativa para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, por los prestadores de servicios de salud, los gestores farmacéuticos y demás proveedores de tecnologías en salud, y el cabal cumplimiento de las obligaciones de inspección, vigilancia y control, a saber:
- Cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias a cargo de las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y de las entidades adaptadas.
- Cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias a cargo de los Gestores Farmacéuticos
- Cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias a cargo de las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces
- Cumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Cumplimiento de las normas que regulan la libre competencia.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.