En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó el Decreto No. 509 de 2026 "Por el cual se reglamenta la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”.
De esta manera, no causarán el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, los gramos de producto plástico resultantes de multiplicar la cantidad total de gramos gravados con el impuesto para la respectiva vigencia, por un Factor de No Causación, cuya forma de cálculo será reglamentada por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que serán acreditadas en la Certificación de Economía Circular.
Así, el factor de No Causación se establecerá con base en alguno o algunos de los siguientes criterios:
- Contenido mínimo de material reciclado en el nuevo producto.
- Aprovechamiento de residuos de productos plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
- Recolección de material reciclable de envases, embalajes y empaques.
- Formar parte y gestionar sus residuos dentro de un plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques durante toda la vigencia correspondiente.
- Para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso, desarrollar proyectos de investigación aplicada para la innovación y el ecodiseño en envases. empaques y embalajes plásticos, con una inversión realizada mínimo del 10% con respecto al valor total del plan de gestión y que haya sido exitoso.
Igualmente, para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el sujeto pasivo, titular de la Certificación de Economía Circular -CEC, deberá contar con esta certificación, previo a la presentación de la declaración del impuesto.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.