En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó la Resolución No. 820 de 2026 “Por medio del cual se establecen los requisitos para la apertura de la actividad o traslado de los establecimientos farmacéuticos minoristas y se da cumplimiento a la Sentencia C-479 de 2024”.
De esta manera, todo establecimiento farmacéutico minorista en el territorio nacional, para poder realizar su actividad, debe solicitar a las Entidades Departamentales o Distritales o quien haga sus veces, autorización para su apertura o traslado, las cuales le permitirá operar como servicio farmacéutico independiente o como gestor farmacéutico en las actividades, procesos y en las condiciones establecidas en la reglamentación del Servicio farmacéutico.
Así, los establecimientos farmacéuticos minoristas que operen de hecho serán cerrados de inmediato por las Entidades Departamentales o Distritales o las entidades que hagan sus veces. Igual medida se aplicará a los establecimientos farmacéuticos minoristas que durante su operación pierdan las condiciones que tenían al momento de ser autorizados o trasladados.
Igualmente, por el incumplimiento de los requisitos de que trata el presente acto, los funcionarios de las Entidades Departamentales o Distritales o las entidades que hagan sus veces, deberán imponer medidas y sanciones correspondientes en cada caso, las cuales, serán consideradas.
Por último, Los departamentos, distritos y municipios, en el marco de sus competencias y dentro el ámbito de su autonomía, fomentarán las condiciones para que se genere la apertura de la actividad o traslado de los establecimientos farmacéuticos minoristas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- En los lugares donde exista poca oferta de establecimientos farmacéuticos minoristas.
- En las zonas y sectores que requieran del servicio, en atención a las condiciones socioeconómicas, el número de habitantes y las circunstancias geográficas.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.