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Notijurídico 046 - La DIAN establece condiciones para la transmisión de facturas electrónicas en casos de reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación

En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, publicó la Resolución No. 011 de 2026 “Por la cual se establecen las condiciones para la transmisión de facturas electrónicas en casos de reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación formal de facturar”.

De esta manera, para la transmisión de las operaciones no facturadas o facturadas sin el lleno de los requisitos, en el marco del sistema de facturación electrónica, el reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación formal de facturar se hará mediante la contingencia especial de regularización voluntaria.

Así, los contribuyentes que se acojan al reconocimiento voluntario del incumplimiento en relación con la omisión de la obligación formal de facturar, deberán generar y transmitir las facturas electrónicas correspondientes a dichas operaciones, mediante la contingencia especial de regularización voluntaria, de acuerdo con las condiciones técnicas, operativas y de control definidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y establecidas en la presente subsección transitoria.

Igualmente, las facturas electrónicas y/o notas crédito y débito que se generen y transmitan en desarrollo de la contingencia especial de regularización voluntaria, deberán transcribirse mediante factura tipo 03 que corresponde al documento electrónico de transcripción e identificarse de manera obligatoria con el código 20-REG en el campo “Customization ID”, con lo cual se entenderá que corresponden a una “Operación especial de regularización voluntaria”.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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