En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó el Decreto No. 380 de 2026 “Por el cual se establecen los requisitos técnicos para la fortificación obligatoria del arroz blanco o pilada, harina de maíz y harina de trigo que se producen, importan y comercializan dentro del territorio nacional”.
De esta manera, tiene por objeto establecer los requisitos técnicos para los procesos de fortificación obligatoria del arroz blanco o pilada, harina de maíz y harina de trigo que se producen, importan y comercializan dentro del territorio nacional, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas.
Así, las disposiciones contenidas en el presente reglamento técnico se aplican en todo el territorio nacional a:
- Arroz blanco o pilada de producción nacional o importado.
- Harina de maíz y harina de trigo de producción nacional o importada que se comercialice en el territorio nacional, destinadas tanto para el consumo casero como para la elaboración y/o fabricación de derivados de las harinas.
Igualmente, se exceptúan del cumplimiento de este reglamento los siguientes productos:
- Arroz orgánico.
- El arroz y/o harina de arroz, que se encuentre como ingrediente en la formulación de alimentos para consumo humano envasados o empacados, ya sean de producción nacional o importados.
- Arroz integral, parbolizado, variedades japonesas y las variedades de grano corto las cuales se utilizan específicamente para el sushi.
- Arroces especiales, tales como: salvaje, arbóreo, basmati, jazmín, negro, rojo, dulce y sazonado.
Por último, el arroz blanco o pilado de producción nacional o importado, que se utiliza para el consumo humano directo y se comercialice en el territorio nacional, deberá estar fortificado con Ácido fólico, Hierro y Zinc.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.