En días pasados, la Alcaldía Mayor de Bogotá, publicó el Decreto No. 117 de 2026 “Por medio del cual se modifican las medidas para la organización, recuperación y preservación del espacio público en el marco de las actividades desarrolladas por vendedores informales”.
De esta manera, tiene como objeto establecer medidas para la organización, recuperación y preservación del espacio público que propendan por garantizar su aprovechamiento por parte de la ciudadanía en general; definiendo las condiciones de uso por parte de los vendedores informales, de acuerdo con la normativa y la jurisprudencia constitucional que regula el aprovechamiento económico del espacio público, respetando el debido proceso y la dignidad humana de aquellas personas en situación de vulnerabilidad.
Así, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del decreto que modificó esta sección del presente Decreto, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, mediante acto administrativo, definirá Zonas de Manejo Especial en cada localidad, dentro de las cuales, únicamente por razones de seguridad debidamente sustentadas, no se podrán adelantar actividades de ventas informales. La delimitación de dichas zonas deberá ser concertada previamente con los alcaldes locales, con el DADEP y con la Policía Metropolitana de Bogotá.
Igualmente, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP- con la participación del Instituto para la Economía Social - IPES, mediante acto administrativo delimitará las zonas del Distrito Capital aptas para realizar aprovechamiento económico del espacio público mediante la actividad de ventas informales. La delimitación de dichas zonas será adoptada teniendo en cuenta:
- Las condiciones establecidas en el protocolo de aprovechamiento del espacio público del Instituto para la Economía Social - IPES.
- Los resultados del estudio de cargas de ocupación del espacio público.
- La no concurrencia con Zonas de Manejo Especial definidas por la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Por último, toda actuación administrativa y/o de policía orientada a la recuperación del espacio público deberá observar el principio de proporcionalidad, y en tal virtud las medidas adoptadas deben ser necesarias, idóneas y adecuadas frente a la finalidad de preservar el interés general, sin desconocer los derechos fundamentales de las personas en situación de vulnerabilidad que ejerzan actividades económicas informales en el espacio público.
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