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Notijurídico 041 - MinSalud define las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado de salud de las personas vinculadas laboralmente

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó la Resolución No. 611 de 2026 “Por la cual se definen las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado de salud de las personas vinculadas laboralmente, pertenecientes a la población en pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad”.

De esta manera, tiene por objeto definir las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado, hasta por el término de seis (6) meses, contados de manera continua o discontinua, de las personas que se vinculen laboralmente y que, conforme a la focalización que establezca el Gobierno nacional, pertenezcan a la población en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, así como lo referente al recaudo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el reconocimiento y pago de prestaciones económicas de estas personas.

Así, se aplican a las personas que, conforme a la focalización que establezca el Gobierno nacional, pertenezcan a la población en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, que inicien una relación laboral y decidan permanecer afiliadas en el régimen subsidiado; así como a los empleadores, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces y a los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Igualmente, pobreza extrema, las personas que se vinculen laboralmente y que pertenezcan a la población en pobreza moderada o vulnerabilidad, según la clasificación del Sisbén en su última metodología, podrán manifestar de manera expresa a su empleador, su voluntad de permanecer en el régimen subsidiado por el término de seis (6) meses, contados a partir de la vinculación laboral en dicha condición.

Por último, cumplidos los seis (6) meses de permanencia en el régimen subsidiado de manera continua, y si la relación laboral se mantiene, el empleador deberá reportar ante la Entidad Promotora de Salud (EPS) la novedad de traslado de EPS o de movilidad al régimen contributivo, según corresponda. Lo anterior, a través del Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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