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Notijurídico 041 - MinAmbiente modifica la Resolución que reglamenta la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques

En días pasados, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, publicó la Resolución No. 358 de 2026 “Por medio de la cual se modifica la Resolución que reglamenta la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional”.

De esta manera, modifíquese el parágrafo 1 del artículo 6 de la Resolución 1491 del 17 de octubre de 2025, en el sentido de extender en doce (12) meses el plazo allí previsto, el cual quedará así:

“Parágrafo 1. Las autoridades municipales o distritales tendrán un plazo máximo de dieciocho (18) meses para delimitar las Áreas de Vida, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Así, durante este término, las autoridades municipales y distritales deberán reportar a la autoridad ambiental competente del territorio, cada dos (2) meses, el avance del proceso de delimitación de las Áreas de Vida. 

Igualmente, el cumplimiento de la obligación prevista en la Ley 2173 de 2021 se realizará en las Áreas de Vida previamente delimitadas y publicadas por las autoridades municipales o distritales. Mientras no se cuente con Áreas de Vida disponibles, no será exigible la ejecución material de las actividades de siembra o plantación por parte de las empresas, ni la presentación de los programas de siembra o plantación ante la autoridad ambiental competente, sin perjuicio de la formulación de dichos programas.

Por último, las autoridades municipales o distritales que, a la entrada en vigencia de la presente resolución, no hayan culminado la delimitación de las Áreas de Vida, podrán acogerse al nuevo plazo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Resolución 1491 de 2025. Durante este término, las autoridades municipales o distritales deberán adelantar las actividades necesarias para la identificación, delimitación y publicación de las Áreas de Vida; las autoridades ambientales competentes continuarán con la definición de lineamientos técnicos y la preparación de los procesos de evaluación de los programas de siembra o plantación; y las empresas deberán formular sus programas de siembra o plantación, los cuales serán presentados y ejecutados una vez se cuente con Áreas de Vida delimitadas y disponibles.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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