Notijurídico 041 - ADRES establece condiciones para optimizar la etapa de radicación de las reclamaciones de servicios de salud prestados a las víctimas de accidentes

En días pasados, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES publicó la Resolución No. 1379 de 2024 “Por la cual se establecen condiciones para optimizar la etapa de radicación de las reclamaciones de servicios de salud prestados a las víctimas de accidentes de tránsito de vehículos no asegurados con póliza SOAT, no identificados o asegurados con póliza SOAT con rango diferencial por riesgo y de eventos catastróficos de origen natural o terrorista”.

De esta manera, tiene por objeto optimizar la etapa de radicación de las reclamaciones para el reconocimiento y pago de los servicios de salud derivados de accidentes de tránsito de vehículos no asegurados con póliza SOAT, no identificados o asegurados con póliza SOAT con rango diferencial por riesgo y eventos catastróficos de origen natural o terrorista, incentivando la presentación de una única reclamación que integre la totalidad de las atenciones prestadas a una misma víctima con ocasión de un mismo evento, durante un periodo determinado para garantizar el flujo eficiente, transparente y oportuno de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS.

Así, aplica a los Prestadores de Servicios de Salud que realicen reclamaciones por concepto de gastos médico quirúrgicos y gastos de transporte asistencial secundario y/o redondo, derivados de accidentes de tránsito de vehículos no asegurados con póliza SOAT, no identificados o asegurados con póliza SOAT con rango diferencial por riesgo y eventos catastróficos de origen natural o terroristas.

Por último, Para la presentación de una única reclamación ante la ADRES por las atenciones prestadas a una misma víctima con ocasión de un mismo evento y en una misma sede debidamente habilitada, durante un periodo determinado, los prestadores de servicios de salud deben atender las siguientes condiciones: 

  1. Los servicios y tecnologías en salud prestados y/o derivados de la atención inicial de urgencias o atención de urgencias u hospitalización a una misma víctima con ocasión de un mismo evento, serán agrupados para generar una factura unificada que contenga estas atenciones en salud.
  2. Los servicios y tecnologías en salud prestados y/o derivados de una atención ambulatoria a una misma víctima con ocasión de un mismo evento serán agrupados en una factura unificada que contenga estas atenciones prestadas en un bimestre.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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