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Notijurídico 040 - MinSalud establece los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó la Resolución No. 610 de 2026 “Por la cual se establecen los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral”.


De esta manera, tiene por objeto establecer los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, así como las especificaciones técnicas mínimas en materia de higiene, salubridad y dotación, los cuales servirán como criterios de referencia para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes, y adoptar el anexo técnico que hace parte integral de este acto administrativo.


Así, las disposiciones contenidas en la presente Resolución aplican a:


  • Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado.
  • Las empresas privadas con un capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) o, con un capital inferior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes que cuenten con más de 50 empleados.
  • Las Secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, o las entidades que hagan sus veces.


Igualmente, las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y las empresas privadas obligadas a implementar las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, que compartan un espacio físico o, que sus empleadas ejercen sus funciones en entidades o empresas distintas a la que pertenecen, podrán implementar la estrategia de Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral de manera conjunta, siempre que garanticen los requisitos y especificaciones técnicas señaladas en esta Resolución.


Por último, una vez implementados y cumplidos los requisitos establecidos, las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado y, empresas privadas, deberán inscribir la Sala Amiga ante la Secretaría de Salud del municipio o distrito, o quien haga sus veces, donde se ubique, quien deberá emitir en un tiempo no superior a diez (10) días hábiles, el soporte respectivo que confirme su inscripción, momento en el cual podrá iniciar su operación. A partir de dicha confirmación, la Secretaría de Salud del municipio o distrito, o quien haga sus veces, realizará, en un plazo máximo de dos (2) meses, la visita de verificación de la Sala Amiga, conforme a los criterios establecidos en el anexo técnico de este acto administrativo.


Para mayor información acceder al documento que se acompaña.


Descargue el documento aquí


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