Notijurídico 038 - MinHacienda sustituye artículos correspondientes a las tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó el Decreto No. 242 de 2024 “Por el cual se sustituyen los artículos correspondientes a las tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta”.

De esta manera, para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores.

Así, para tal efecto, la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con determinadas actividades económicas y tarifas, dentro de las cuales encontramos las siguientes:

  • Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas  0,55% 
  • Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 0,55% 
  • Cultivo de caña de azúcar 0,55% 
  • Cría de ganado bovino y bufalino 0,55% 
  • Cría de ganado porcino 0,55% 
  • Cría de aves de corral 0,55% 
  • Elaboración de aceites y grasas de origen animal 0,55%
  • Elaboración de productos lácteos 0,55% 

Igualmente, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con la Clasificación de Actividades Económicas CIIU adoptadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Por último, no procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario. 

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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