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Notijurídico 038 - La Presidencia de la República modifica las directrices generales de técnica normativa

En días pasados, la Presidencia de la República publicó el Decreto No. 385 de 2026 “Por el cual se sustituyen las directrices generales de técnica normativa”.

De esta manera, establece directrices generales de técnica normativa para la elaboración de proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la República y, en general, para la elaboración de actos administrativos de carácter general y abstracto, así como de carácter particular, expedidos por las entidades públicas de la Rama Ejecutiva.

Así, las directrices generales de técnica normativa tienen como finalidad:

  1. Fortalecer el principio de seguridad jurídica para beneficio de las personas, la sociedad y las comunidades destinatarias de la normativa.
  2. Racionalizar la expedición de proyectos específicos de regulación emitidos por las autoridades de la Rama Ejecutiva con competencias para la producción normativa.
  3. Controlar y reducir la dispersión y proliferación normativa.
  4. Optimizar el uso de recursos físicos, económicos y del talento humano requeridos en los procesos de producción normativa.
  5. Fortalecer la validez, eficacia, coherencia y estructura del ordenamiento jurídico vigente, mediante la producción de preceptos normativos correctamente formulados.

Igualmente, las entidades y autoridades administrativas con competencias permanentes, temporales o delegadas en materia de producción normativa, en la elaboración proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la República y actos administrativos de carácter general y abstracto y de carácter particular, deberán observar la Constitución y la ley, así como los principios que rigen la función administrativa.

Por último, en desarrollo del principio de legalidad, salvo excepción legal, ningún proyecto de decreto o resolución para la firma del Presidente de la República, o actos administrativos de carácter general y abstracto, podrá crear faltas administrativas o disciplinarias, establecer sanciones, multas, impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza, o la creación de fondos autónomos.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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