Notijurídico 038 - Alcaldía Mayor de Bogotá establece medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital

En días pasados, la Alcaldía Mayor de Bogotá publicó el Decreto No. 088 de 2024 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en la Zona Sur Occidente del Distrito Capital”.

De esta manera, los vehículos de transporte de carga modelos anteriores al año 2014 inclusive, tendrán restricción de circulación en la Zona Sur Occidente de la ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes sin incluir festivos entre las 06:00 am y las 08:00 am y entre las 5:00 pm y las 8:00 pm.

Así, los días sábados estos vehículos no podrán circular entre las 05:00 am y las 9:00 pm, horario rotativo de acuerdo con el último dígito de la placa par o impar del vehículo. Esta restricción iniciará con las placas impares el primer sábado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Igualmente, la zona suroccidental corresponde al siguiente polígono comprendido de la siguiente manera: Av. Carrera 68 desde Av. 1 de Mayo hasta Carrera 53, por Calle 51 sur, Av. Carrera 51 y Calle 56a sur y Av. Calle 71 sur hasta límite sur urbano — Límite sur urbano desde Av. Calle 71 sur hasta Río Bogotá — Río Bogotá desde límite sur urbano entre Soacha hasta Av. Calle 17 — Av. Centenario (Av. Calle 13) desde límite occidental urbano con Mosquera - Calle 13 hasta Transversal 42 - Transversal 42, Transversal 53 hasta Av. Carrera 68.

Por último, el presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y hasta tanto se normalicen las condiciones ambientales que le dieron origen.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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