Notijurídico 033 - SuperIndustria emite concepto sobre la presunción de responsabilidad en el servicio de parqueadero

En días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio, publicó el Concepto No. 464091 de 2023 sobre la consulta de ¿Existe una presunción de responsabilidad en cabeza del prestador del servicio de parqueadero o debe el usuario demostrar la responsabilidad del prestador del servicio con lo sucedido?.

De esta manera, frente a su consulta, debe precisarse que siempre que se disponga de un espacio para el parqueo para terceros, sea que se cobre o no, se entiende que nos encontramos ante la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, en consecuencia, el prestador del servicio deberá dar cumplimiento a las normas dispuestas al respecto, por tanto, deberán implementar los mecanismos necesarios relacionados en el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011 y en la Circular Única de esta Superintendencia, tales como, la expedición de un recibo con la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien y el estado en que se encuentra.

Así, en caso que el servicio de parqueadero no sea de carácter gratuito, es decir, cuando se cobra por el mismo, independiente de la modalidad de pago, en caso de pérdida o daño en el bien, el prestador del servicio responderá, a menos que exista una causal de exoneración de responsabilidad de las contenidas en la ley. Por el contrario, cuando es gratuito, la responsabilidad de quien presta el servicio solo será en los eventos de dolo y culpa grave.

Igualmente, la persona que presta un servicio que supone la entrega de un bien responderá por los daños ocasionados a éste o su pérdida, sustituyendo el bien por otro o pagando su valor en dinero, lo cual se hará con independencia del grado de culpa.

Por último, el prestador del servicio de parqueadero, como consecuencia de la obligación de custodia y conservación del automotor, responderá por los daños de que sea objeto el vehículo bajo su guarda. Quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere.

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Informe Diario 1 de marzo de 2024