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Notijurídico 032 - MinHacienda adopta medidas para conjurar la crisis ocasionada por la emergencia económica a través de instrumentos de garantía de crédito

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó el Decreto No. 244 de 2026 "Por el cual se adoptan medidas para conjurar la crisis ocasionada por la emergencia económica, a través de instrumentos de garantía de crédito que promuevan la financiación de unidades productivas afectadas”.

De esta manera, para la atención de la emergencia económica, social y ecológica, el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG Y el Fondo Agropecuario de Garantías FAG podrán emitir garantías con cobertura hasta del 90% para créditos nuevos focalizados, no mayores de 120 SMMLV, siempre que se cumpla la condición de que las tasas de colocación de dichos créditos no superen las del Indicador Bancario de Referencia (lBR) más 6 puntos porcentuales (lBR+6%).

Así, para efectos de la implementación de los programas de alivio y colocación de nuevos créditos establecidos en el presente Decreto, las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán ofrecer líneas especializadas de crédito asociativo. Para estos efectos, el deudor de los créditos asociativos será la respectiva asociación, organización o ente establecido por los asociados. En todo caso, las personas naturales asociadas podrán asumir responsabilidad en el crédito de forma proporcional a sus aportes o participación en la organización o en la obligación, según el caso.

Igualmente, créase el programa de crédito de emergencia para el sector empresarial orientado a promover el financiamiento de la micro, la pequeña y la mediana empresa en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, a través del otorgamiento de créditos directos con tasa compensada de interés cero.

Por último, con los sobrantes presupuestales generados en el rubro de servicio de deuda pública por concepto de intereses, en aplicación de la facultad descrita, se podrán atender los gastos derivados del "Programa de Crédito de Emergencia para el sector empresarial". Para el efecto, Bancoldex presentará las respectivas cuentas de cobro en donde se identifique el otorgamiento efectivo de los créditos.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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