Ir al contenido

Notijurídico 031 - MinHacienda sustituye el procedimiento para la devolución del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo a Diplomáticos

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó el Decreto No. 246 de 2026 “Por el cual se sustituye el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA y del Impuesto Nacional al Consumo a Diplomáticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas y Consulares”.

De esta manera, las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Diplomáticos, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia técnica gozarán de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA y del Impuesto Nacional al Consumo pagados por compras de bienes y/o servicios adquiridos en Colombia y tendrán derecho a solicitar la devolución y/o el reintegro de dichos impuestos, de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna y a falta de estos con base en la más estricta reciprocidad internacional.

Así, las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Diplomáticos y los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica, que realicen compras a través de los diferentes medios de pago administrados por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cuenten con el sistema de Compensación Electrónica Nacional Interbancaria -CENIT- del Banco de la República, tendrán derecho al reintegro del Impuesto sobre las Ventas -IVA y/o el Impuesto Nacional al Consumo pagado por compras de bienes y/o servicios adquiridos en Colombia de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna y a falta de estos con base en la más estricta reciprocidad internacional.

Igualmente, este procedimiento se aplicará cuando la adquisición de bienes y/o servicios se efectúe mediante tarjetas de crédito y/o débito colombianas, o a través de medios de pago electrónicos. Para el efecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- realizará el reintegro a través de la entidad financiera que preste dichos servicios mediante abono en una cuenta a nombre del tarjetahabiente o del titular del producto financiero asociado a la operación objeto del reintegro.

Por último, con la información suministrada por la entidad financiera de manera mensual, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- realizará las verificaciones necesarias para que la devolución sea aceptada, procesada, validada y autorizada, para efectuar el reintegro mediante abono a la cuenta a nombre del tarjetahabiente o el titular del producto financiero asociado a la operación objeto de reintegro.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 031 - MinHacienda otorga facultades a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia económica para adoptar medidas tributarias
>