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Notijurídico 031 - MinHacienda otorga facultades a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia económica para adoptar medidas tributarias

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó el Decreto No. 243 de 2026 “Por el cual se otorgan facultades a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica para que adopten medidas en materia tributaria, presupuestal y financiera”.

De esta manera, las corporaciones político administrativas de las entidades territoriales afectadas por la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, tendrán la facultad para reorientar rentas de destinación específica no constitucional con el objetivo de financiar los gastos necesarios para atender la emergencia decretada. Sin perjuicio del plazo de reorientación de las rentas, dicha facultad podrá ejercerse hasta el 31 de diciembre de 2026 y no podrá ejercerse respecto a rentas comprometidas.

Así, durante el término en que se aplique la reorientación de las rentas, que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2026, dichas rentas no computarán dentro de los ingresos corrientes de libre destinación ni en los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales.

Igualmente, durante la vigencia 2026, los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales afectadas, de conformidad con los artículos 83 y 84 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, pueden realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la emergencia decretada.

Por último, durante la vigencia fiscal 2026 y para efectos de compensar la caída de los ingresos corrientes y aliviar presiones de liquidez ocasionadas por la crisis generada por las causas que motivaron la declaratoria de emergencia, las entidades territoriales afectadas por la Emergencia Económica, Social y Ecológica, podrán contratar con entidades financieras créditos de tesorería que se destinarán, exclusivamente, a atender insuficiencia de caja de carácter temporal tanto en gastos de funcionamiento como de inversión y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estos créditos no podrán exceder el 15% de los ingresos corrientes del año fiscal en que se contratan.
  2. Deben ser pagados con intereses y otros cargos financieros antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal siguiente a aquella en que se contratan.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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