Notijurídico 031 - La Corte Constitucional insta al cumplimiento del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social por recobros y Presupuestos Máximos

En días pasados, la Corte Constitucional, publicó el Auto 2882 de 2023 relacionado con la valoración de cumplimiento del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, actual cartera de salud por recobros y Presupuestos Máximos.

De esta manera, en la Sentencia T-760 de 2008 la Corte impartió a distintas autoridades gubernamentales, 16 órdenes generales con tendencia correctiva, con el fin de que implementaran las medidas necesarias para conjurar las fallas identificadas al interior del SGSSS. Entre otras, la vigesimocuarta en los siguientes términos:

“Ordenar al Ministerio de la Protección Social y al […] Fosyga que adopten medidas para garantizar que el procedimiento de recobro […] sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud para financiar los servicios de salud, tanto en el evento de que la solicitud se origine en una tutela como en una autorización del Comité Técnico Científico. Para dar cumplimiento a esta orden, se adoptarán por lo menos las medidas contenidas en los numerales vigésimo quinto a vigésimo séptimo de esta parte resolutiva”.

Igualmente, para que se iniciaran “las actuaciones correspondientes en relación con las presuntas faltas administrativas, disciplinarias, fiscales y/o penales por las irregularidades y prácticas defraudatorias, malversación de recursos, dilapidación de fondos, sobrecostos en medicamentos y corrupción que afectan actualmente al sector salud.

En consecuencia de lo anterior, ordena al Ministerio de Salud y Protección Social que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a la orden vigesimocuarta de la Sentencia T-760 de 2008. Para ello deberá remitir informes cada cuatrimestre, que contengan como mínimo lo dispuesto en los numerales 167 y 168 de la parte considerativa de esta providencia.

Por último, desembolse la totalidad de los recursos aprobados a la fecha con ocasión del APF y que no hayan sido cancelados, a más tardar dentro de los dos meses contados a partir de la comunicación de esta providencia e informe sobre dicho trámite en el mes siguiente a la cancelación de esos valores.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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