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Notijurídico 028 - MinTrabajo dicta disposiciones sobre negociación colectiva unificada por niveles con las organizaciones de trabajadores

En días pasados, el Ministerio del Trabajo, publicó el Decreto No. 234 de 2026 “Por el cual se dictan disposiciones sobre negociación colectiva unificada por niveles, con las organizaciones de trabajadores del sector privado, las y los trabajadores oficiales”.

De esta manera, tiene por objeto establecer reglas de coordinación y ordenación para el ejercicio de la negociación colectiva en los niveles superiores al de empresa, aplicables al sector privado y a los trabajadores oficiales, con sujeción a los principios de representatividad, buena fe, favorabilidad, progresividad y autocomposición, y sin alterar las etapas y términos previstos en la ley.

Así, como regla general, cuando concurran varias organizaciones sindicales o múltiples empleadores dentro del mismo ámbito superior a la empresa, la negociación se desarrollará en una única mesa y con un único pliego, con integración proporcional de la representación para la suscripción de la correspondiente convención colectiva de trabajo en cada nivel y con cláusulas de adaptabilidad que acuerden las partes.

Igualmente, la negociación colectiva en los niveles superiores al de empresa podrá desarrollarse en el nivel de grupo de empresas, rama o sector de actividad o cualquier otro nivel superior al de empresa que acuerden las partes conforme a su representatividad.

Por último, los convenios de nivel empresa no podrán en ningún caso disminuir el piso mínimo de protección definido en la convención de ámbito sectorial. Únicamente podrán pactarse cláusulas de adaptabilidad cuando la convención de nivel superior las prevea de manera expresa y taxativa, indicando (i) materias estrictamente operativas o instrumentales susceptibles de ajuste; (ii) límites materiales que preserven íntegramente el piso mínimo; (iii) el procedimiento y la motivación requeridos; y (iv) el mecanismo paritario de verificación y seguimiento. En todo caso, las adaptaciones deberán observar los principios de favorabilidad, progresividad y no regresividad y no podrán traducirse en una reducción de los niveles de protección pactados en la convención de ámbito superior.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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