En días pasados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, publicó el Decreto No. 228 de 2026 “Por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de agua y saneamiento básico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó”.
De esta manera, tiene por objeto adoptar medidas legislativas excepcionales y temporales para garantizar el acceso al agua apta para consumo humano y el saneamiento básico en los departamentos de Magdalena, la Guajira, Bolívar, Cesar, Córdoba, Antioquia y Chocó en el marco del Decreto 150 de 2026.
Así, las sociedades fiduciarias que administren recursos provenientes de aportes ministeriales deberán informar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el monto de los rendimientos financieros bajo su administración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de este decreto. Así mismo, deberán efectuar el traslado de los rendimientos conforme a los lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para tales efectos.
Igualmente, los departamentos destinatarios del Decreto 0150 de 2026 con el fin de atender las afectaciones, evitar la extensión de sus efectos y garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento básico, podrán destinar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, durante el término de la emergencia y hasta finalizar la vigencia fiscal 2026, para financiar las siguientes actividades:
- Apoyo financiero a la operación y mantenimiento, incluido la limpieza y purga de redes, de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo que hayan resultado afectados y cuya situación haya sido reportada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- Financiación de esquemas diferenciales o medios alternos de prestación.
- Adquisición, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de acometidas y medidores que hayan resultado afectados y cuya situación haya sido reportada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- Financiación de programas de mínimo vital.
Por último, las entidades nacionales y territoriales competentes podrán constituir gravámenes de servidumbre a título gratuito sobre bienes inmuebles fiscales y baldíos adjudicables y no adjudicables con la finalidad de que las entidades garantes del acceso al servicio de acueducto¡ alcantarillado y aseo, y quienes se contraten para tal efecto puedan hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.