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Notijurídico 026 - MinVivienda adopta medidas excepcionales en materia de vivienda y hábitat en el marco del Estado de Emergencia Económica

En días pasados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, publicó el Decreto No. 215 de 2026 “Por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de vivienda y hábitat en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión del frente frío que ha afectado de manera grave y extraordinaria en parle del territorio nacional”.

De esta manera, tiene por objeto adoptar medidas legislativas excepcionales y transitorias en materia de vivienda, hábitat y ordenamiento territorial, las cuales tienen como propósito conjurar la crisis declarada mediante el Decreto 150 de 2026 "Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, e impedir la extensión de sus efectos.

Así, para garantizar la adaptabilidad de la respuesta estatal a las condiciones cambiantes y diversas de los territorios afectados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrán expedir actos administrativos de trámite preferente y expedito, mediante los cuales se establecerán los procedimientos, requisitos, montos, modalidades y condiciones de intervención y de subsidios excepcionales y transitorios. Estas facultades permitirán la simplificación de trámites para estructurar, priorizar, asignar e implementar acciones de atención que respondan a la realidad fáctica del desastre, prevaleciendo sobre cualquier decreto o resolución reglamentaria ordinaria.

Igualmente, para el ejercicio de su competencia funcional, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio diseñará e implementará intervenciones excepcionales orientadas a la entrega de kits de materiales para esquemas de autogestión y mejoramiento, ya brindar apoyo financiero para arrendamiento de vivienda; facultándose para intervenir de forma directa y concurrente en el territorio, incluso ante la ausencia de convenios previos, con el fin de garantizar la ejecución oportuna de las obras y el restablecimiento de la dignidad humana de la población damnificada.

Por último, en el marco del Estado de Emergencia y sin perjuicio de las competencias de otras entidades, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá estructurar, implementar y adelantar todas las acciones necesarias para ejecutar proyectos de reasentamiento colectivo del hábitat. Estos reasentamientos tendrán como propósito atender a la población afectada por las circunstancias que dieron lugar a la Declaratoria del Estado de Emergencia, así como prevenir los daños que con ocasión de estas circunstancias se puedan presentar contra otros sectores de la población, amenazando así la permanencia de los hogares en el lugar en que se encuentran asentados. El reasentamiento de la población propenderá por restablecer condiciones seguras y dignas de habitación, en desarrollo del principio de colaboración armónica entre entidades del Estado.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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