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Notijurídico 026 - MinMinas adopta medidas para las personas y comunidades del sector minero en el marco del Estado de Emergencia Económica

En días pasados, el Ministerio de Minas y Energía, publicó el Decreto No. 213 de 2026 “Por el cual se adoptan medidas para las personas y comunidades del sector minero en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026”.

De esta manera, tiene por objeto adoptar medidas excepcionales, transitorias, proporcionales y focalizadas en materia de obligaciones económicas derivadas del régimen minero en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026. Esto, con el fin de mitigar el impacto, la extensión y el agravamiento de los efectos sobrevinientes causados por el "frente frío" sobre las condiciones económicas y sociales de las personas y/o grupos de personas identificados.

Así, las medidas previstas en el presente decreto legislativo se aplicarán en los departamentos declarados en Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica señalados en el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, y estarán dirigidas a:

  1. Mineros de subsistencia con registro vigente en el módulo Génesis.
  2. Beneficiarios de figuras de formalización o de legalización habilitadas por la normativa vigente para la explotación de minerales.
  3. Titulares mineros clasificados como de pequeña minería.

Igualmente, durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y hasta seis (6) meses posteriores a su finalización, o hasta que la Autoridad Minera verifique el restablecimiento ordinario de las condiciones generales de acceso y operación minera en los territorios afectados, conforme a la información técnica disponible no se causarán intereses moratorios por el pago extemporáneo de canon superficiario previsto en el artículo 230 de la Ley 685 de 2001 y/o regalías y demás contraprestaciones económicas recaudadas por la Agencia Nacional de Minería (ANM).

Por último, mientras los beneficiarios del presente decreto se encuentren acogidos al diferimiento previsto o a las facilidades de pago, la Agencia Nacional de Minería (ANM) se abstendrá de iniciar o continuar actuaciones de caducidad, terminación, rechazo u otras medidas equivalentes, cuando la causa exclusiva sea la mora en el pago de obligaciones económicas derivada de los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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