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Notijurídico 026 - MinMinas adopta medidas para el servicio público domiciliario esencial de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica

En días pasados, el Ministerio de Minas y Energía, publicó el Decreto No. 214 de 2026 “Por el cual se adoptan medidas para el servicio público domiciliario esencial de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026”.

De esta manera, los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica no podrán realizar cobro o facturación alguna a los usuarios cuyos inmuebles resultaron afectados por la Emergencia Económica, Social y Ecológica en los Departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, declarada a través del Decreto 0150 de 2026, sino hasta tanto el respectivo inmueble recupere las condiciones necesarias para su funcionamiento, y el prestador garantice y restablezca la prestación del servicio en condiciones de seguridad.

Así, para el pago de la facturación del consumo del servicio público domiciliario de energía eléctrica, causado en el ciclo de facturación inmediatamente anterior a la declaratoria de emergencia, los prestadores de dicho servicio deberán diferir o implementar facilidades y/o mecanismos de pago a los usuarios damnificados por un plazo de doce (12) meses, término que podrá ser prorrogado por acuerdo entre las partes.

Igualmente, en los casos donde sufrieron daños los equipos de medición, conexiones y/o acometida que sean propiedad del usuario y hayan sido restablecidos por el prestador del servicio, estos deberán diferir o implementar facilidades y/o mecanismos de pago a los usuarios damnificados por un plazo de doce (12) a treinta y seis (36) meses.

Por último, durante la vigencia de la presente emergencia se suspende de manera excepcional, los efectos económicos asociados a la subejecución de los planes de inversión y de reducción de pérdidas de los Operadores de Red (OR), que presten el servicio de energía eléctrica en los municipios afectados de los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, siempre y cuando se haya dado subejecución en dichos planes.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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Notijurídico 026 - MinMinas adopta medidas para las personas y comunidades del sector minero en el marco del Estado de Emergencia Económica
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