Ir al contenido

Notijurídico 024 - MinInterior dicta medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones

En días pasados, el Ministerio del Interior, publicó el Decreto No. 188 de 2026 “Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Congreso de la República y de Presidencia y Vicepresidencia de la República (primera vuelta), que se realizarán los días 8 de marzo y 31 de mayo, respectivamente”.

De esta manera, tiene por objeto dictar normas en materia de orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo y apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, para garantizar el normal desarrollo de las elecciones de Congreso de la República y de las Consultas Internas e Interpartidistas, que se realizarán el 8 de marzo de 2026, así como de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta), que se llevarán a cabo el 31 de mayo de mayo de 2026.

Así, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los aspirantes y de las personas en general, de manera que, en ningún momento, perturben el desarrollo normal del debate electoral, ni obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público.

Igualmente, los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regionales y locales, públicos y privados de televisión abierta o cerrada, así como los medios que produzcan, editen o difundan contenidos informativos o de opinión de carácter electoral, deberán garantizar, durante las respectivas campañas electorales, el pluralismo, el equilibrio informativo y el respeto por los derechos fundamentales.

Por último, los sistemas masivos de transporte y las empresas de transporte público que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en las áreas urbanas, veredales e intermunicipales, están obligadas a prestar servicio público de transporte con mínimo el ochenta por ciento (80%) de su parque automotor en el día de elecciones durante las horas de votación. Solo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 024 - La DIAN adicionará el procedimiento para el recaudo y pago de la tarifa del 0.1% sobre operaciones de transporte terrestre de carga
>