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Notijurídico 020 - MinSalud establece los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua potable tratada envasada y el hielo para consumo humano

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó la Resolución No. 276 de 2026 “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua potable tratada envasada y el hielo, para consumo humano en el territorio nacional”.

De esta manera, tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua potable tratada envasada y el hielo, para consumo humano, que se fabrique, procese, envase, almacene, transporte, importe, expenda y comercialice en el territorio nacional, con el fin de garantizar su inocuidad, protegiendo la salud humana y previniendo posibles daños a la misma.

Así, se aplican a:

  • El agua potable tratada envasada y el hielo que se fabrique, procese, envase, almacene, transporte, expenda, importe y comercialice en el territorio nacional con destino al consumo humano.
  • Las personas naturales o jurídicas dedicadas que ejercen las actividades de fabricación, procesamiento, envasado, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte e importación de agua potable tratada envasada o hielo destinados para consumo humano.
  • Las autoridades sanitarias competentes encargadas de ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre la fabricación, procesamiento, envasado, almacenamiento, comercialización, transporte, expendio e importación de agua potable tratada envasada o hielo destinados para consumo humano.

Igualmente, los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento y envasado de agua potable tratada envasada y de hielo, deberán tomar como fuentes de agua, las siguientes: subterránea, superficial o la procedente de un sistema público de distribución de agua, en cualquier estado (líquido, sólido o gaseoso).

Por último, las actividades de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, expendio y comercialización de agua potable tratada envasada y de hielo para consumo humano, se ceñirán a los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) estipuladas en el Título II de la Resolución 2674 de 2013, con excepción del Capítulo VIII.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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