En días pasados, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, publicó el Decreto No. 177 de 2026 “Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional”.
De esta manera, tiene por objeto adoptar medidas extraordinarias y transitorias en materia ambiental y desarrollo sostenible, en desarrollo del Decreto 150 de 2026, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, con el fin de conjurar la crisis generada por la alteración súbita, simultánea y extraordinaria de la dinámica hídrica en múltiples cuencas del territorio afectado, e impedir la extensión de sus efectos.
Así, en desarrollo del Decreto 150 de 2026 y durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA estará facultada para modificar, de manera motivada y mediante acto administrativo, los instrumentos de manejo y control ambiental de los proyectos hidroeléctricos respecto de los cuales el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM haya emitido alertas hidrometeorológicas.
Igualmente, las modificaciones podrán incorporar obligaciones de ejecución inmediata orientadas a la definición e implementación de esquemas de gestión operativa destinados a amortiguar eventos hidrológicos extremos, reducir el riesgo aguas abajo y mitigar sus potenciales impactos sobre la vida humana, los ecosistemas acuáticos y los bienes públicos y privados.
Por último, las medidas adoptadas deberán fundamentarse en criterios técnicos verificables, en principios de prevención y precaución, y en estándares internacionales aplicables a la gestión del riesgo en infraestructura hidráulica. Las mismas deberán ser efectuadas por los usuarios de la licencia ambiental en un término máximo de seis (6) meses o en un periodo inferior, si así lo definiera la Autoridad.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.