En días pasados, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, publicó el Decreto No. 174 de 2026 “Por el cual se adoptan medidas para la reubicación, relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales, necesarias para el reordenamiento social y productivo climáticamente inteligente, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026”.
De esta manera, tiene por objeto adoptar medidas para garantizar la reubicación, relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales, necesarias para el reordenamiento social y productivo climáticamente inteligente, restablecer de forma pronta bienes de las personas damnificadas, y evitar la extensión de los efectos de desplazamiento forzado derivado de la emergencia declarada mediante el Decreto 150 de 2026, promoviendo la rehabilitación, aprovechamiento, acceso equitativo, sostenible y seguro a las tierras para proveer medios de vida y seguridad alimentaria.
Así, declárese de utilidad pública e interés social la adquisición de predios rurales y sus unidades de producción agropecuaria, franjas de terreno, mejoras de propiedad particular o de entidades públicas que sean necesarios para conjurar la emergencia declarada por el Decreto 150 de 2026 con el objeto de adelantar las siguientes actividades:
- Dotación de tierras a población campesina, comunidades y pueblos étnicos, trabajadores agrarios y organizaciones campesinas que hayan resultado afectadas por la emergencia socioambiental y deban reubicar su unidad agrícola familiar.
- Ejecución de proyectos para la construcción, ampliación, puesta en operación y adecuación climática de infraestructura rural productiva, tierras y bienes sociales rurales, destinados a la atención de la emergencia ambiental y a las personas damnificadas por el desastre.
- Construcción, rehabilitación o destrucción de las obras para la adecuación de tierras como riego, avenamiento, drenaje, control de inundaciones y recuperación y rehabilitación de los servicios ecosistémicos de los cuerpos de agua.
- Restablecimiento de sistemas agroalimentarios y capacidad productiva agropecuaria.
Por último, la Agencia Nacional de Tierras podrá en un solo acto, efectuar la compra, solicitar la inscripción del negocio jurídico o acto administrativo de adquisición, disponer la incorporación al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y la adjudicación a nombre de las personas naturales o jurídicas, atendidas en el marco de la emergencia.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.