Ir al contenido

Notijurídico 019 - MinAgricultura adopta medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos en el marco de la Emergencia Económica

En días pasados, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, publicó el Decreto No. 175 de 2026 “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivación del sector agropecuario y de desarrollo rural en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026”.

De esta manera, tiene por objeto adoptar medidas legislativas de carácter extraordinario, excepcional y transitorio para el alivio de obligaciones financieras, el acceso urgente al crédito y normalización de cartera que permitan mitigar la descapitalización de los productores rurales y campesinos afectados, proteger su mínimo vital y restablecer de forma inmediata la capacidad productiva necesaria para garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad de ingresos en los territorios bajo emergencia.

Así, serán beneficiarios de las medidas previstas en el presente decreto los productores del sector agropecuario, especialmente los de ingresos bajos, y organizaciones y/o cooperativas conformadas por productores, colectividades étnicamente diferenciadas, y productores u organizaciones que desarrollen agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria en las zonas afectadas por la emergencia.

Igualmente, las entidades de financiamiento, incluyendo las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria, adoptarán programas de refinanciación de las obligaciones que tengan contraídas con ellas las personas afectadas por el estado de emergencia económica, ambiental y social, declarada mediante Decreto 0150 de 2026, en las condiciones señaladas en artículo 86 de la Ley 1523 de 2012. Las entidades de financiamiento actuarán de oficio y notificarán al deudor, de conformidad con la normatividad aplicable.

Por último, créase el Plan de Alivio a la Deuda Agropecuaria - PADA, como una medida excepcional y transitoria dirigida a pequeños productores de ingresos bajos, así como, de manera subsidiaria, a pequeños productores que: (i) cuenten con obligaciones respaldadas con garantía real y/o mobiliaria; (ii) tengan cartera vigente con el Banco Agrario de Colombia S.A de hasta 14844 UVB; y (iii) hayan resultado afectados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 019 - MinAgricultura adopta medidas para la reubicación, relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales
>